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Socialización del Plan Decenal
de Salud de las Comunidades NARP

Realizamos la socialización del Plan Decenal de Salud de las Comunidades NARP, desarrollando las actividades y componentes necesarios para culminar la ruta metodológica concertada para el capítulo étnico, en consulta previa de las comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras del Plan Decenal de Salud Pública 2012-2021 y el Plan Decenal de Salud 2022-2031. Este trabajo se efectuó a través de 30 asambleas departamentales, reuniones de socialización, cinco mesas técnicas, reunión de la Comisión Tercera en pleno y el equipo técnico de la Dirección de Epidemiología para el análisis y acuerdos para presentar ante el Espacio Nacional de Consulta Previa y la fase de protocolización de los acuerdos para el capítulo étnico ante la plenaria del ENCP.



La planeación territorial en salud de las comunidades NARP es el sustrato fundamental que permite el reconocimiento de los elementos esenciales para la coordinación y articulación desde las acciones propias y las acciones interculturales interpretadas a la luz de la normativa y la estructura técnica del SGSSS, con énfasis en la gestión de la salud pública que materializa la incorporación de estos saberes en el capítulo étnico.



Esta planeación requiere de una dinámica participativa que involucra las organizaciones de base comunitaria del país a través de sus consejos comunitarios y el desarrollo de mecanismos de diálogo, concertación y acuerdos. Dichos procesos por su complejidad recurren a instrumentos de participación como la Consulta Previa entendida esta como “(…) el derecho fundamental que tienen los demás grupos étnicos, de poder decidir sobre medidas (legislativas y administrativas) o cuando se vayan a realizar proyectos, obras o actividades dentro de sus territorios, buscando de esta manera proteger su integridad cultural, social y económica y garantizar el derecho a la participación. Se fundamenta la consulta previa en el derecho que tienen los pueblos de decidir sus propias prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo, en la medida en que este afecte a sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera, y de controlar, en la medida de lo posible, su propio desarrollo económico, social y cultural. Además, en el derecho de dichos pueblos de participar en la formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas de desarrollo nacional y regional susceptibles de afectarles directamente” (Artículo 7 Convenio 169 de la OIT).



De acuerdo a los compromisos adquiridos y al cumplimiento de sentencias para la Consolidación del Capítulo Étnico de las comunidades Negras, Afrocolombianos, Raizales y Palenqueras, para ser incorporado al PDSP-2012-2021 y que será fundamento para el PDSP-2022-2031, se requiere del desarrollo de varios procesos que deberán garantizar la articulación de los conocimientos prácticos, usos y costumbres que, en el marco de la sabiduría ancestral, las comunidades de forma milenaria aplican las acciones propias de este conocimiento para el cuidado primario de las comunidades.

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